• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una evidencia que no se discute que estamos en presencia de una retención ilícita, dado que la menor viajó con el padre con autorización expresa de la madre, pero con obligación de retorno. También lo es que la situación en España no ha durado más de un año y que no concurre la causa de exclusión del retorno al no apreciar en modo alguno ponen de manifiesto una situación de riesgo físico y psicológico para la menor por el retorno a Argentina, y en cuanto a los hechos nuevos en relación a comportamientos de la pareja de la madre se considera que la menor puede ser perfectamente protegida en Argentina, sin que por su eventual gravedad y por el tiempo pasado, permitan considerar que al acudir a la norma general de retorno de un menor por retención ilícita se este incursa en la causa de exclusión
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 918/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por los progenitores, confirmando la inadmisión a trámite de su demanda por caducidad de la acción. Se basa en que la solicitud de cese del desamparo fue presentada fuera del plazo legal. Destaca la importancia de los plazos legales para la impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección de menores, añadiendo que la caducidad de la acción es un principio fundamental para evitar la prolongación de situaciones de incertidumbre que pueden afectar el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. FINES DE SEMANA. La sentencia suprime la posibilidad de que la menor pernocte con el padre los fines de semana y la estancia de los viernes desde la 17´00 horas., sin justificar en qué se basa para restringir, en perjuicio del padre, el régimen de visitas que se estableciera en el auto de medidas provisionales, no existiendo causa que ampare dicha modificación, cuando hubo acuerdo entre los progenitores al resolverse en fase de provisionales. VACACIONES DE VERANO. La sentencia de primera instancia tampoco razona este extremo los motivos que llevan a reducir los períodos vacacionales que la menor puede pasar con su progenitor , por lo que la carencia de dicha motivación, hace llevar al tribunal a mantener los períodos vacacionales que se acordaron en el auto de medidas provisionales. GASTOS EXTRRAORDINARIOS. ^Procede a señalar la sentencia de alzada cuáles han de tener dicha consideración y respecto de los específicos de cuotas ordinarias de la comunidad de la vivienda familiar y tasa de basura se imponen a ser satisfechos por la esposa tal y como expresamente se admitiera en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensando en el mayor beneficio para los menores no se halla ninguna razón para no establecer una custodia compartida entre ambos progenitores, por ser esta la opción que más beneficio aporta a los menores, facilitando y consolidando vínculos sólidos y de calidad con ambos progenitores y en cuanto la vivienda es privativa del padre se fija un periodo de dos años para que continué la madre residiendo en la misma y no hasta la liquidación de la sociedad ganancial como pretendía la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se discute si es posible por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 156 del Código Civil, autorizar un cambio de domicilio del menor cuanto ello implica una modificación del régimen de visitas. Pudiera entenderse que la vía procesal adecuada pudiera ser el proceso de modificación de medidas, pues existen Audiencias que entienden que el expediente de jurisdicción voluntaria debe exclusivamente deferirse a controversias relativas a cuestiones puntuales en el ejercicio de la patria potestad compartida; esto es, controversias que no afecten de manera sustancial al mantenimiento de las medidas judicialmente establecidas y en vigor respecto al régimen de guarda y custodia de los menores y respecto a los correspondientes derecho de visitas de los progenitores. Sin embargo la Audiencia Provincial considera en este caso que la vía del expediente de jurisdicción voluntaria es adecuada pues los progenitores llegaron a un pacto recogido en el seno del expediente iniciado, por el cual se consentía por el padre en un cambio de domicilio de la hija menor de la ciudad de Huesca a la de Zaragoza; siempre que la madre deba tener un domicilio fijo y la menor matriculación en un colegio elegido de mutuo acuerdo entre los padres. La firma del pacto se entiende que lo fue porque se entendía en interés de la menor, por lo que se confirma la resolución apelada, sin perjuicio de lo que se decida en el proceso de modificación ya iniciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se debe acreditar y objetivar las ventajas de la custodia compartida, sino que habrán de objetivarse circunstancias que desaconsejen este régimen que es el normal, ordinario y deseable, circunstancias enervadoras que ni se alegan ni concurren en el caso porque no existen obstáculos laborales del padre, los vínculos afectivos del niño con el padre y su relación idónea quedan acreditados; el niño tiene ya una edad que no supone ningún inconveniente para tal custodia; ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial, y no consta ningún incidente en la implantación de la custodia compartida en el largo tiempo transcurrido por ello se ratifica la custodia compartida al igual que la pensión ahora fijada porque no hay datos que no sea proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LORENA FERNANDEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre pide la custodia del menor y se concede porque si bien es cierto que la voluntad del menor no es vinculante pues se debe buscar el interés superior de éste, en el supuesto ante una voluntad manifestada con el nivel de madurez suficiente y tan razonada permite excluir que la misma esté mediatizada o interferida por la conducta o la influencia de alguno de los progenitores por ello se concede al padre con visitas a la madre y a cargo de ella el pago de una pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1278/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación, confirmando la resolución apelada. Considera que no procede el cambio de guarda y custodia solicitado, ya que no se han presentado circunstancias de urgencia que justifiquen dicha modificación conforme al artículo 158 del Código Civil. Se destaca que el menor se encuentra en una situación estable con su madre y que desea mantener esa relación. La exploración del menor revela su negativa a relacionarse con el padre, lo que genera preocupación, pero no se percibe un riesgo que justifique un cambio de custodia. En cambio, se acuerdan medidas para mejorar la relación entre el menor y sus progenitores, como la designación de un coordinador parental y la asistencia a un punto de encuentro familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 733/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se hace indicación de que al momento en que se decreto el divorcio ya constaba el deseo de irse a vivir con la madre por lo que la medida de la custodia ya se adopto ponderando tal manifestación del hijo y debia haber sido otra la circunstancia legada para instar el cambio de la custodia; no obstante y en aras a preservar el interés superior del menor, se han de dejar de lado las negligencias e insuficiencias de los padres o de quienes en el procedimiento les defienden o representan y anteponer el interés de los menores y teniendo en cuenta que si el menor tiene suficiente edad no solo ha de ser odio sino que se ha de respetar su decisión en aquello que le afecta, salvo cuando ello redunde en perjuicio suyo y teniendo en cuenta que el menor se ha ido ya a vivir con la madre y no hay prueba que no le beneficie este cambio se deberá respetar su deseo y se atribuye a la madre la custodia debiendo por ello fijar pensión a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LA HIJA MENOR. PROCEDENTE. En el acto de la vista las partes llegaron a un acuerdo sobre el régimen de alternancia en la guarda y custodia sobre la menor hija matrimonial como consecuencia de un cambio de circunstancias en la situación profesional del apelado, por lo que se considera que al concurrir esa conformidad de ambos progenitores y no ser contrario al interés de la menor, procede su establecimiento. PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos se han de fijar en atención a las necesidades del alimentista y de las posibilidades del alimentante. Las posibilidades de los alimentantes no son iguales, por lo que se ha de ponderar en qué medida ha de contribuir cada uno de ellos en la prestación de alimentos a la menor. La divergencia en los ingresos de uno y otro progenitor son relevantes, suponiendo los percibidos por el apelante el 40% y los de la apelada el 60%, motivo por el que se acuerda fijar a cargo de la progenitora materna abono de pensión alimenticia por cuantía de 74 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se acuerda fijar el mismo porcentaje diferencial (60/40%).

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